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Importante: Usted puede acompañar su denuncia con evidencias tales como: fotos, documentos, video, grabaciones u otros.

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DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría abarca el delito de acoso sexual en los ámbitos laboral y público.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Requerimientos formulados por un superior a un subordinado para que se preste para una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales (aumentos de remuneraciones, ascensos, traslados o permanencias en determinados puestos)
  • Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escrito o verbal)
  • Insinuaciones o proposiciones sexuales
  • Gestos obscenos
  • Acercamientos, persecuciones o exhibicionismo obsceno de contenido sexual explícito
  • Acercamientos corporales, roces, tocaciones u otras conductas físicas similares
  • Registro audiovisual (video, fotografía o cualquier otro registro similar) de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona 

 

NORMATIVA ASOCIADA:

El empleador que recibe la denuncia puede elegir entre llevar a cabo la investigación él o derivarla a la Inspección del Trabajo.
 
El empleador tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de acoso sexual, medidas de resguardo para el acosado y sanciones para el acosador.

 

Se entiende por acoso sexual en espacios públicos aquel acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante a la persona. 
 
En el ámbito de la capacitación constituyen espacios públicos lugares como salas de clases, lugares de práctica laboral, laboratorios, baños, bibliotecas, casinos,  salas de eventos, etc.
 
Ante la denuncia de un acto de acoso sexual durante un proceso de capacitación u otro programa, Sence procederá a la fiscalización del organismo y a la verificación del cumplimiento del protocolo de actuación establecido frente a estos casos, que incluye el apoyo y acompañamiento a la víctima.

 

No obstante lo anterior, el afectado también puede ejercer las acciones judiciales que correspondan ante el Ministerio Público.
 

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende faltas y  delitos comunes, tales como delitos sexuales, lesiones físicas producto de una agresión, hurtos, etc.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Herida, golpe o maltrato físico producto de una agresión
  • Violación de mayor o menor de edad
  • Abuso sexual
  • Estupro 
  • Sodomía
  • Abuso sexual
  • Etc.

 

NORMATIVA ASOCIADA:

El Código Penal establece que delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley y que los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21. Son delitos por ejemplo, las lesiones producto de una agresión física, los actos de connotación sexual sin el consentimiento del otro, los hurtos, etc.

 

En específico, respecto del delito de lesiones, el  Código Penal indica: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión” (art. 48).

 

Ante un hecho de este tipo, usted debe asistir a un centro asistencial (hospital, clínica o consultorio), para constatar las lesiones y obtener un certificado que las acrediten e interponer una denuncia en Carabineros. De ser necesario puede solicitar una medida cautelar.

 

Respecto de los delitos  sexuales, son todos aquellos actos que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las personas, independientemente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo o nacionalidad y están tipificados en nuestro Código Penal.

 

Los niños y niñas son más vulnerables a ser víctimas de estos delitos por parte de una persona mayor, ya que muchas veces se ocupa la fuerza física, la presión o el engaño.  En este ámbito no existe el consentimiento de la víctima, menos en el caso de los menores de edad, porque tienen experiencias, madurez biológica y expectativas muy distintas a las de un adulto. Entre los delitos sexuales de mayor ocurrencia se encuentran la violación y el abuso sexual, y en el caso de tener como víctima a menores de 14 años, siempre constituyen delitos que deben ser denunciados por los padres, abuelos o cuidadores del niño. La denuncia la puede realizar cualquier persona en Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía o Tribunales, pudiendo solicitar medidas de protección en caso necesario.

 

Respecto del hurto, es la apropiación de un objeto o un bien ajeno sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y  sin violencia, intimidación o fuerza. Si concurre alguna de estas últimas circunstancias, de acuerdo a nuestro Código Penal estaremos ante alguna especie de robo.

 

Ante la ocurrencia de un delito durante un proceso de capacitación bajo el sistema Sence, se procederá a la investigación del caso   y a la verificación, por parte del organismo, del cumplimiento del protocolo de actuación establecido por Sence frente a estos delitos.  Además, el Sence activará todos los protocolos que ha dispuesto para proteger y orientar a la víctima en los trámites que debe realizar para denunciar los hechos ante el Ministerio Público o la autoridad competente.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende situaciones de trato desigual y arbitrario a una persona o grupo de personas

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

Discriminación de:

  • Género
  • Edad
  • Nacionalidad
  • Identidad sexual
  • Apariencia personal
  • Embarazo y maternidad
  • Discapacidad física y/o intelectual
  • Opción religiosa
  • Origen y etnia
  • Ideología u opinión política

 

NORMATIVA ASOCIADA:

La Ley 19.518 en su artículo 29 señala que los organismos técnicos de capacitación y organismos técnicos intermedios para capacitación no podrán con ocasión del desarrollo de actividades autorizadas por esta Ley, discriminar arbitrariamente según sexo, edad, raza, condición social, religión, ideología o afiliación sindical, y en ningún caso desarrollar acciones de proselitismo o fomento de estas discriminaciones. 

 

Ante la ocurrencia de un acto de discriminación durante un proceso de capacitación bajo el sistema Sence, se procederá a la fiscalización del Otec y verificación del cumplimiento del protocolo de actuación establecido por Sence frente a estos casos y la aplicación de eventuales sanciones en caso de incumplimiento.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende incumplimientos respecto de las condiciones de acceso, seguridad y salubridad que deben mantener los establecimientos de capacitación, según las ordenanzas y normativas vigentes que regulan los espacios públicos. 

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Red eléctrica defectuosa
  • Ductos de ventilación insuficientes
  • Baños en mal estado
  • Baños mixtos (no separados por sexo)
  • Falta de red agua potable
  • Falta de red anti incendio
  • Falta de extintores
  • Inexistencia de identificador y numeración de salas
  • Inexistencia de señaléticas
  • Inexistencia de vías de evacuación
  • Inexistencia de entradas accesibles para personas con movilidad reducida
  • Inexistencia de baños para personas con movilidad reducida
  • Accidente durante la capacitación, como consecuencia de infraestructura deficiente

 

NORMATIVA ASOCIADA:

El Decreto N° 47, de fecha 19 de Mayo de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece las condiciones generales de infraestructura que deben cumplir las instituciones para uso público, tales como ductos de ventilación, redes de agua potable, seguridad contra incendios, salidas de emergencia, señalética, etc. Además, indica normas específicas para aquellos edificios del rubro de educación y otros similares. Entre otros elementos, esta ordenanza regula las superficies que deben tener las instalaciones, salas de clase y otros, de acuerdo al número de alumnos de cada institución. Además se establecen requerimientos acústicos que deben cumplir las salas de clases y otras dependencias.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende incumplimientos que ponen en riesgo la seguridad personal e integridad física de los participantes en las actividades de capacitación. Abarca las máquinas e  instrumentos que se  utilicen en la capacitación, el equipamiento de seguridad personal y los insumos que se utilicen en las actividades prácticas. 

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Los equipos de seguridad individual no están disponibles o son insuficientes
  • Inexistencia de cuerdas de vidas, cuando corresponde
  • Equipos de seguridad personal inseguros por estar defectuosos
  • Accidente durante la capacitación, como consecuencia de equipos de seguridad personal defectuosos
  • Los equipos para la capacitación presentan desperfectos eléctricos y/o están oxidados
  • Accidente durante la capacitación, como consecuencia de equipos y/o materiales para la capacitación defectuosos
  • Materiales o insumos con fecha de vencimiento caduca
  • Materiales o insumos contaminados con fecas, insectos u otros contaminantes
  • Cadena de frío en la manipulación de alimentos, sin resguardo
  • Uso de agua no potable

 

NORMATIVA ASOCIADA:

El Otec debe proveer a todos los alumnos de los implementos de seguridad personal (botas, guantes, antiparras, cascos de seguridad, protectores auditivos, protectores solares de piel, etc.) establecidos en el plan formativo definido o autorizado por Sence, sin perjuicio de que deba cumplir con todas aquellas otras medidas de seguridad establecidas en las normativas vigentes.

 

Del mismo modo, constituye una irregularidad  utilizar durante una capacitación, equipos, herramientas o instrumentos defectuosos que ponen en riesgo la seguridad personal.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría se refiere a faltas en que pueden incurrir las empresas respecto de la constitución y funcionamiento del Comité Bipartito de Capacitación.  

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Negarse a la petición de constituir un CBC, siendo una empresa con 15 o más trabajadores
  • Presentar un programa de capacitación a SENCE que no corresponda al acordado en el CBC

 

NORMATIVA ASOCIADA:

La constitución del CBC es obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal es igual o superior a 15 trabajadores. 

La empresa está obligada a cumplir con el programa de capacitación que se acuerde en el CBC  (Ley 19.518, Art. 15).

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende irregularidades o no cumplimientos de las normas y condiciones de autorización de los cursos, módulos o planes formativos. 


Abarca aspectos como: contenidos, duración, metodología, evaluación, relatores, equipamiento, infraestructura, etc., de los cursos, módulos o planes formativos.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Comunicar o publicar objetivos de aprendizaje y/o contenidos  distintos a los autorizados
  • No dictar todos los módulos del plan formativo
  • No desarrollar todos los contenidos definidos para el módulo o curso.
  • Realizar actividades o desarrollar contenidos distintos a las contemplados en la autorización del curso
  • No entregar los medios o materiales didácticos contemplados en la actividad
  • Contar con cantidad de medios y materiales didácticos insuficientes de acuerdo al número de participantes y según lo estipulado
  • No disponer de todos los materiales de consumo para las actividades teóricas y prácticas, según lo contemplado.
  • No disponer de la cantidad de materiales de consumo, de acuerdo al número de participantes.
  • Utilizar materiales de consumo en mal estado, deteriorados o vencidos.
  • No contar con el equipamiento necesario para lograr los objetivos de aprendizaje
  • No disponer de la cantidad de equipos requeridos según el número de alumnos
  • Utilizar equipos defectuosos o que no cumplen con las especificaciones técnicas
  • Realizar las clases en lugares no autorizados y/o aptos para la capacitación
  • No contar con mobiliario suficiente para la cantidad de alumnos
  • No disponer de los laboratorios, talleres o lugares para las actividades, según lo programado
  • Disminuir las horas cronológicas de capacitación autorizadas
  • Modificar la cantidad de horas cronológicas teóricas y prácticas contempladas
  • Impartir sesiones diarias de más de 8 o 10 horas de duración
  • Considerar como horas de capacitación el tiempo destinado a descanso, almuerzo o coffee break
  • Realizar las clases en horario distinto al informado
  • No respetar las horas de almuerzo, coffee break o descanso
  • No informar a Sence que el lugar de clases sería distinto al indicado inicialmente.
  • Realizar el curso con un relator que no corresponde al autorizado o registrado en Sence
  • Reemplazar a un relator inasistente, con otra persona que no corresponde

 

NORMATIVA ASOCIADA:

La autorización del curso puede ser revocada si no se cumple con el objetivo autorizado, o si el Otec no cuenta con salas, talleres, laboratorios, materiales y equipos aptos e idóneos para la ejecución del mismo, o bien si cambia el relator informado o disminuye el total de horas cronológicas autorizadas. La infracción a este artículo y a las normas técnicas facultará al Sence, para dejar sin efecto la autorización del curso correspondiente (DS 98, extracto art. 15, letra j).


Por su parte, las empresas, respecto de la ejecución de los cursos, deben respetar las normas impartidas en  el "Manual de procedimientos sobre uso de la franquicia tributaria de capacitación para empresas, año 2013" y otros instructivos relacionados.


Respecto a cursos impartidos con cargo al Foncap u otros recursos, deben respetarse las normas establecidas en las bases administrativas y técnicas que los regulan.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende situaciones irregulares en la emisión y/o entrega del diploma de capacitación, y/o la entrega de licencia habilitante que haya comprometido el organismo capacitador, en un programa financiado directamente por Sence 

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • No entregar diploma de participación al alumno en la forma y/o plazo establecido
  • Emitir un diploma con errores o falta de información sobre nombre del organismo, nombre del alumno, nombre o código del curso y duración
  • Entregar un diploma sin la firma del Representante Legal del organismo
  • No gestionar la licencia habilitante que incluye la capacitación, necesaria para poder ejercer el oficio, tales como:
  • Licencia de conductor profesional (diversas clases)
  • Licencia de operador de grúa en puerto
  • Licencia de buzo acuícola
  • Licencia de buzo mariscador
  • Licencia SEC de instalador eléctrico clase D
  • Licencia SEC de instalador de gas tipo 3
  • Tarjeta de identificación Guardia de Seguridad Privado de Carabineros de Chile
  • Certificado INDURA para operar como soldador
  • Licencia SAG, de aplicador de agroquímicos

 

NORMATIVA ASOCIADA:

El Nuevo Manual de Operación de Procesos Transversales de Programas de Capacitación del Departamento de Capacitación a Personas, Año 2019, aprobado por Resolución Exenta N°0022 de fecha 03 Enero 2019, entre otras materias regula la emisión y entrega de diplomas de capacitación.

 

Por otra parte, respecto de las licencias habilitantes, el organismo está obligado a su entrega, si lo ha comprometido en la propuesta de capacitación autorizada por Sence, siendo sancionable el no cumplimiento de dicho compromiso.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría incluye, irregularidades en la entrega de los subsidios diarios de asistencia y cuidado infantil, y en el funcionamiento de guarderías infantiles, teniendo en cuenta las normas establecidas en el respectivo programa de capacitación.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • No pagar parte o la totalidad del subsidio diario 
  • No pagar parte o la totalidad del subsidio para cuidado infantil
  • No pagar el subsidio en la periodicidad acordada con los participantes
  • No implementar la guardería infantil acordada, habiendo 4 o más niños con derecho a ello
  • Disponer de una sala que no cumple con los estándares establecidos
  • Hacer funcionar la guardería infantil con personal sin la formación requerida
  • Reemplazar a la cuidadora por otra persona que no cumple con los requisitos establecidos
  • Tener como cuidadora de los niños a una persona incluida en Registro de Personas con prohibición para trabajar con menores
  • No contar con la cantidad necesaria de cuidadoras, según el número de niños que asisten a la guardería
  • Ausentarse, la persona al cuidado de los niños, de la guardería durante el tiempo que los niños permanecen en ella
  • No tener acceso a un teléfono móvil y a un listado de direcciones de centros de urgencia más cercanos, carabineros y bomberos, en la guardería infantil
  • No contar con el registro actualizado de antecedentes de los niños en la guardería infantil
  • No informar a los padres del contenido de la colación que se dará a los niños
  • No proporcionar la colación a los niños
  • No registrar la asistencia de los niños en el libro correspondiente
  • No registrar las actividades programadas para cada jornada en la guardería infantil 
  • Entregar al niño a una persona que no corresponde, de acuerdo al libro de asistencia de la guardería infantil 

 

NORMATIVA ASOCIADA:

Algunos programas de Sence dirigidos a personas, incluyen, además de la capacitación, beneficios complementarios tales como subsidio de herramientas en cursos de emprendimiento, subsidio diario de asistencia, cuidado infantil, seguro ante accidentes, etc. Cada programa establece en las bases técnicas y administrativas que lo regulan, el o los beneficios que incluye.
 
El no cumplimiento de estas normas por parte de los organismos, da lugar a la aplicación de sanciones o multas.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende irregularidades en la constitución, afiliación y vigencia de Otic´s, el cumplimento de sus objetivos y la administración de los recursos de sus empresas adheridas.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Contar con un director o gerente que a la vez es funcionario público y ejerce funciones de fiscalización o control sobre el registro de Otic.
  • Cuenta con un director o gerente condenado por delito con pena aflictiva, que no ha prescrito
  • Cuenta con un director o gerente que ha sido administrador, directivo o gerente de un Otec sancionado con la revocación de su inscripción en el Registro Nacional de Otec
  • Cuenta con un director que posee la calidad de socio, directivo, administrador o gerente de un Otec vigente
  • Falsifica documentos para ocultar que un directivo o gerente es socio directivo o administrador de un Otec
  • No entregar asesoría a la empresa afiliada sobre dónde y cómo destinar los recursos de capacitación
  • No devolver los recursos no utilizados a empresa que lo solicita
  • Obligar a una empresa a contratar a un determinado OTEC
  • Utiliza los recursos de la empresa en actividades que no corresponden a las permitidas
  • No pagar en forma efectiva y dentro del plazo, a los Otec o a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, que realizaron las actividades
  • Obligar a traspasar recursos a actividades distintas a los intereses de la empresa

 

NORMATIVA ASOCIADA:

Los artículos 23 y 24 de la Ley 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo y el decreto 122, de Sence, del año 1998, se refieren a la entidad denominada Organismo Técnico Intermedio para capacitación, cuyo objetivo es otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica.
 
Los OTIC no pueden impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación, sino que sirven de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos técnicos de capacitación, OTEC.

 

La resolución 1156, de fecha 10 de marzo de 2014, de la Dirección Nacional del Sence, establece las nomas operativas que deben cumplir los Otic.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende irregularidades en el cumplimiento de las normas que regulan la práctica laboral que contempla un plan formativo.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • No asignar al alumno la práctica laboral dentro del plazo establecido
  • Lo obliguen a renunciar a la práctica laboral sea a través de un correo electrónico, un documento físico o cualquier otro medio.
  • Lo obliguen a renunciar a la práctica laboral sea a través de un correo electrónico, un documento físico o cualquier otro medio.
  • La práctica no corresponde al oficio o puesto de trabajo relacionado  con el plan formativo
  • Pedir u obligar al participante, durante la mayor parte del tiempo de su práctica, a ejecutar funciones o tareas que no corresponden al oficio aprendido
  • No cumplir con las horas de práctica laboral establecidas

 

NORMATIVA ASOCIADA:

Algunos programas de Sence incluyen, además de la capacitación, práctica laboral. El organismo debe cumplir con las normas de aplicación de este componente, establecidas por Sence en las bases administrativas y técnicas que regulan cada uno de dichos programas.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende acciones irregulares que cometen los organismos ejecutores de capacitación en la difusión de los cursos, módulos o planes formativos

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Publicita u oferta un curso bajo el sistema Sence sin contar con el código correspondiente.
  • Alteración del nombre, objetivos  contenidos, duración, número de participantes o cualquier otro aspecto del curso, en la publicidad del mismo
  • Publicidad del curso mencionando a Sence, sin contar con el código correspondiente
  • Publicitar un curso indicando "código en trámite"
  • El organismo utiliza el logo del Gobierno de Chile y/o del Sence en la publicidad y promoción de los cursos

 

NORMATIVA ASOCIADA:

La publicidad de cursos que realicen los Otec, a través de cualquier medio o forma de difusión deberá efectuarse observando las características y condiciones en que los mismos fueron aprobados por el Sence. Esta condición también rige para los cursos de nivelación de estudios básicos y medios (DS 98, art. 16 y manuales técnicos).

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende irregularidades que cometan entidades niveladoras de estudios básicos y medios y CFT que imparten módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • La Entidad Niveladoras de Estudios no está acreditada en la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
  • La Entidad Niveladoras de Estudios no se encuentra vigente en el “Registro Regional de Libre Entrada de Entidades Ejecutoras del Mineduc”. 
  • El CFT no cuenta con el reconocimiento del Ministerio de Educación como Centro de Formación Técnica.
  • El CFT no cuenta con la acreditación del Ministerio de educación para cada uno de los módulos que conforman la carrera técnica de nivel superior

 

NORMATIVA ASOCIADA:

La Ley 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento, DS N°98, indican que se podrán ejecutar actividades de nivelación de estudios básicos y medios con cargo a la franquicia tributaria, las que deben ser impartidas por Entidades Niveladoras de Estudios reconocidas por el Ministerio de Educación.


A la vez, la normativa indica que los CFT acreditados ante el Ministerio de Educación, podrán impartir con cargo a la franquicia tributaria de capacitación, módulos de formación conducentes a la obtención de títulos técnicos de nivel superior, los que igualmente deben contar con el reconocimiento del Mineduc.

El Reglamento de la ley 19.518 y normas técnicas, establecen los requisitos que deben cumplir estas entidades para mantenerse vigentes en el sistema Sence.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende irregularidades en los requisitos de vigencia, infraestructura y personal de los organismos inscritos en los registros nacional y especial de OTEC.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Los dueños o directores y representantes legales del organismo no están actualizados
  • El OTEC ha dejado de contar con personalidad jurídica y sigue funcionando
  • La certificación de la Norma Nch2728 del OTEC ha caducado
  • La oficina administrativa del OTEC no se encuentra en la dirección registrada en Sence
  • La oficina administrativa del OTEC no tiene acceso independiente desde la calle
  • La oficina administrativa del OTEC no cuenta con placa de identificación o ésta no indica el horario de funcionamiento
  • La oficina administrativa no cuenta con personal para atender a los usuarios
  • En OTEC no cuenta con el staff de profesionales autorizados para su funcionamiento.
  • El OTEC no cuenta con la infraestructura adecuada para capacitar a los jóvenes

 

NORMATIVA ASOCIADA:

Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de OTEC, los organismos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19.518, art. 21.


Cuando los organismos técnicos de capacitación dejaren de cumplir con algunos de los requisitos señalados, cesará su inscripción en el Registro Nacional, perdiendo su calidad de organismos capacitadores.


La Ley Sence en el artículo 46, letra E, establece también que pueden ser organismos capacitadores las instituciones privadas sin fines de lucro dedicadas especialmente a la capacitación de jóvenes de escasos recursos, las que deberán cumplir con determinados requisitos.

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende situaciones de falsificación o adulteración de información y documentos relacionados con organismos de capacitación y/o empresas y las actividades de capacitación  que realicen bajo el sistema Sence.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • Ejecutar capacitación fingiendo ser Otec
  • Ejercer los actos propios de un organismo inscrito, sin estarlo
  • Realizar actividades bajo el sistema Sence de diversa índole distinta a la contemplada en capacitación, tales como: actividades recreativas, deportivas, terapéuticas, artísticas etc. 
  • Comunicar y/o liquidar, utilizado un código Sence, una actividad recreativa, deportiva o de otra índole, que no corresponde a capacitación.
  • Incluir en el formulario de comunicación del curso a alumnos inexistentes
  • Registrar en el formulario de comunicación del curso información que no es fidedigna referente al tramo de franquicia que corresponde a cada trabajador, según su remuneración
  • Entregar a Sence un certificado de asistencia de alumno, adulterado respecto al porcentaje de asistencia a clases
  • Obligar o solicitar a un alumno que firme una declaración jurada de participación en curso a distancia que no realizó
  • Obligar al trabajador a pagar parte o la totalidad del valor del curso que ha comunicado a Sence
  • Realizar la clase con cantidad de alumnos mayor a lo autorizado
  • Contar con una nómina de alumnos distinta a la autorizada
  • Incluir a alumnos inexistentes en el registro de matrícula de un curso, módulo o plan formativo
  • Emitir clave Sence (CS) de una persona, sin su consentimiento
  • Postular a una persona a un curso, módulo o plan formativo sin su consentimiento.
  • Contar con una nómina de alumnos distinta a la autorizada
  • Perder el libro de clases físico
  • No registrar la asistencia de los participantes, según lo establecido
  • Registrar asistencia de alumnos ausentes en libro de clases físico
  • Falsificar la firma de un alumno en el libro de clases físico
  • Falsificar la firma de un facilitador en el libro de clases físico
  • No registrar las materias en el libro de clases según lo establecido
  • Registrar materias distintas a las impartidas en cada sesión en libro de clases electrónico o físico
  • Obligar al alumno a firmar un papel en lugar de registrar en el libro de clases electrónico
  • No utilizar el libro de clases electrónico para registrar la asistencia de los alumnos
  • No registrar la asistencia diariamente en libro de clases electrónico o físico, según corresponda
  • No registrar en el libro de clases electrónico o físico, según corresponda, las materias impartidas
  • Registrar la asistencia en el libro físico sin la firma de los participantes

 

NORMATIVA ASOCIADA:

La Ley 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento, Decreto Supremo N° 98, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece las normas generales y específicas que rigen a los organismos que actúan bajo el sistema Sence, y sus actividades, tanto aquellas financiadas mediante la franquicia tributaria, como las que se impartan a través de otros mecanismos de financiamiento.

 

Asimismo, cada programa cuenta con regulaciones, cuyas infracciones están sujetas a la aplicación de sanciones o multas.

 


 

DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE DENUNCIA:

Esta categoría comprende irregularidades que afectan los derechos de los trabajadores de organismos que ejercen sus actividades bajo el sistema Sence.

 

EJEMPLOS DE HECHOS DENUNCIABLES:

  • No pago de cotizaciones previsionales
  • No pago de remuneración u honorarios
  • Negación de permisos maternales
  • Negación de feriados legales
  • Sufrir represalias  como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o Sence
  • Etc.

 

NORMATIVA ASOCIADA:

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena:

  • El derecho a la vida y a la integridad física, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador y su familia.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.
  • La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales (VER: Constitución Política de la República de Chile, artículos 5 y 19 ; Código del Trabajo, artículos 5 y 485).

Por otra parte, los derechos y obligaciones laborales, tanto del empleador como del trabajador, forman parte de los acuerdos establecidos a través del contrato de trabajo que da origen a la relación laboral.  En este sentido, existen distintos derechos de los trabajadores que establece la ley a través del Código del Trabajo, del cual destacan los siguientes: descansos, permisos por maternidad, permisos por catástrofe,  feriados, remuneración, sueldo mínimo, descuentos obligatorios  como las cotizaciones de seguridad social.